Ley de Comercio Electrónico - Ecuador
La ética en telemedicina
presenta dos consideraciones, desde el punto de vista medico (ético y
deontológico) y bioético (analítico y filosófico).
La Ley General de Salud
no hace mención a la aplicación de la Telemedicina, pero se podría tomar como
referencia al Códigos de Ética y Normas Estatutarias del Colegio Medico. En
ella se expresa que la evaluación, diagnóstico y tratamiento del paciente deben
ser realizados por el médico en forma personal, y no a través de terceros no
médicos o de medios de comunicación, cualesquiera que éstos sean, a excepción
de la telemedicina.
En el caso de nuestro
proyecto, utilización de electrocardiógrafos en las ambulancias y el envió de
los resultados electrocardiográficos al hospital o directamente al medico
cardiólogo especialista en cualquier local que se encuentre, no existe un trata
personal con el paciente, pero dada la situación de urgencia que se encuentra
el paciente y con afán de preservar la vida se podría recurría a la
Telemedicina y su utilidad.
Los principios establecidos en los códigos de
ética y deontología para la práctica médica convencional son aplicables a la Telemedicina, pero sin
embargo debemos crear las normas
complementarias que se requerirán, obtenidas de la práctica de la Telemedicina actual. Pues
no podemos de Las de pensar que la Telemedicina comenzara a ser parte esencial
en el manejo de la salud.
Las normas internaciones
manifiestan que: “por equidad y
justicia, y en virtud del potencial beneficiente de la telemedicina, todos los médicos
con la necesaria calificación y competencia, deberían ser autorizados para
hacer uso de ella, con tal de atenerse a las normas de la deontología
profesional”. No es posible una
telemedicina que no este a la par de las comunidades de su lugar desarrollo, o,
al menos, de una regulación internacional.
La relación médico/paciente requiere de una
optimización de la confianza y del sentido de responsabilidad de cada medico, demostrando el máximo respeto por las persona
y su integridad. Es fundamental la autorización del paciente.
LEYES
LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS
DE LOS MENSAJES DE DATOS
• Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos
• Propiedad Intelectual.- sometidos a reglamentos internacionales de propiedad intelectual.
• Confidencialidad y reserva
• Protección de datos
• Procedencia e identidad de un mensaje de datos.- Salvo prueba de lo contrario se entenderá que un mensaje de datos proviene de quien lo envía y, autoriza a quien lo recibe, para actuar conforme al contenido del mismo.
DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS
• Firma electrónica.- Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos.
• Efectos: igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita
• Obligaciones del titular de la firma electrónica.- El titular de la firma electrónica deberá cumplir con las obligaciones derivadas de su uso, verificar la exactitud de sus declaraciones y responder por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma
• Duración de la firma electrónica.- Las firmas electrónicas tendrán duración indefinida hasta la extinción de la misma por parte del autor
DE LOS CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA
• Certificado de firma electrónica.- Es el mensaje de datos que certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona determinada.
• Uso del certificado de firma electrónica.- El certificado de firma electrónica se empleará para certificar la identidad del titular de una firma electrónica
• Requisitos del certificado de firma electrónica.- Identificación de la entidad de certificación de información, domicilio legal de la entidad de certificación de información, los datos del titular del certificado, el método de verificación de la firma del titular del certificado, fechas y numero de serie.
• Reconocimiento internacional de certificados de firma electrónica.- Los certificados electrónicos emitidos por entidades de certificación extranjeras, tendrán el mismo valor legal que los certificados acreditados, expedidos en el Ecuador.
DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN
• Entidades: empresas unipersonales o personas jurídicas que emiten certificados de firma electrónica.
• Protección de datos por parte de las entidades de certificación de información.- Las entidades de certificación de información garantizarán la protección de los datos personales obtenidos en función de sus actividades
• Obligaciones de las entidades de certificación de información acreditadas.- Encontrarse legalmente constituidas, y estar registradas en el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, además de demostrar solvencia técnica, logística y financiera para prestar servicios a sus usuarios.
DE LOS ORGANISMOS REGULADORES
• COMEXI, será el organismo de promoción y difusión de los servicios electrónicos, incluido el comercio electrónico.
• CONATEL, será el organismo de autorización, registro y regulación de las entidades de certificación de información.
• Organismo de control de las entidades de certificación de información acreditadas.- la Superintendencia de Telecomunicaciones, será el organismo encargado del control de las entidades de certificación de información.
• Sanciones.- La Superintendencia de Telecomunicaciones, impondrá de oficio o a petición las sanciones de acuerdo a su gravedad.
DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS O CONSUMIDORES DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS
• Consentimiento para aceptar mensajes de datos.- Previamente a que el consumidor o usuario exprese su consentimiento para aceptar registros electrónicos o mensajes de datos, debe ser informado clara, precisa y satisfactoriamente, sobre los equipos y programas que requiere para acceder a dichos registros o mensajes.
• Información al consumidor.- En la prestación de servicios electrónicos en el Ecuador, el consumidor deberá estar suficientemente informado de sus derechos y obligaciones, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y su Reglamento
DE LAS INFRACCIONES INFORMÁTICAS
• Infracciones informáticas.- El informático o afín, violentare claves o sistemas de seguridad, para acceder u obtener información protegida, contenida en sistemas de información será reprimido con prisión de seis meses a un año y multa de quinientos a mil dólares.
• Falsificación electrónica.- Son reos de falsificación electrónica la persona o personas que con ánimo de lucro o bien para causar un perjuicio a un tercero, utilizando cualquier medio, alteren o modifiquen mensajes de datos, o la información incluida en éstos